ANEXO VIII
REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
1.4. Requisitos mínimos para el reconocimiento de garantías reales de bienes raíces
8. Para el reconocimiento de las garantías reales de bienes raíces se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Certeza jurídica
La hipoteca o derecho serán jurídicamente válidos y eficaces en todas las jurisdicciones relevantes en el momento de la conclusión del convenio de crédito y habrán de documentarse en su correspondiente tiempo y forma. Los acuerdos reflejarán gravámenes perfectos (es decir, se habrán cumplido todos los requisitos legales para el establecimiento de la garantía). El acuerdo de protección y el procedimiento jurídico en que se sustenta permitirán a la entidad de crédito liquidar el valor de la protección en un plazo razonable.
b) Supervisión de los valores de los bienes raíces
El valor del bien será supervisado con frecuencia y como mínimo una vez al año, cuando se trate de bienes raíces comerciales, y una vez cada tres años en el caso de bienes raíces residenciales. Se efectuará una supervisión más frecuente cuando las condiciones del mercado puedan experimentar variaciones considerables. Podrán utilizarse métodos estadísticos a fin de supervisar el valor del bien y determinar los bienes que precisen una nueva valoración. La valoración del bien será revisada por un tasador independiente cuando la información disponible indique que su valor puede haber disminuido de forma significativa con respecto a los precios generales del mercado. Para los préstamos que superen 3 000 000 EUR o el 5% de los fondos propios de la entidad de crédito, la valoración del bien será revisada por un tasador independiente al menos una vez cada tres años.
Por "tasador independiente" se entiende una persona que posea las cualificaciones, capacidades y experiencia necesarias para efectuar una tasación y que sea independiente del procedimiento de decisión crediticia.
c) Documentación
Los tipos de bienes raíces residenciales y comerciales aceptados por la entidad de crédito y sus políticas de préstamo al respecto se documentarán con claridad.
d) Seguro
La entidad de crédito dispondrá de procedimientos a fin de verificar que el bien raíz tomado como protección esté asegurado adecuadamente contra los daños.